Artículo 154 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El magistrado o juez recusado, desechará de plano toda recusación:
I. Cuando no estuviere hecha en tiempo.
II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 141 de este Código.
III. Cuando se interponga en asuntos en los que no pueda tener lugar.
IV. En recusaciones ulteriores, en términos del artículo 153 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.