Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 154 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El magistrado o juez recusado, desechará de plano toda recusación:

I. Cuando no estuviere hecha en tiempo.

II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 141 de este Código.

III. Cuando se interponga en asuntos en los que no pueda tener lugar.

IV. En recusaciones ulteriores, en términos del artículo 153 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

El magistrado o juez recusado, desechará de plano toda recusación: I. Cuando no estuviere hecha en tiempo. II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 141 de este Código. III. Cuando se…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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