Artículo 171 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante la separación, el juez, según las circunstancias del caso, deberá proveer lo conducente a la guarda y custodia de los menores o incapaces, en la persona que designen de común acuerdo, respetando su derecho a mantener vínculos afectivos y contacto directo con uno o ambos padres, a fin de salvaguardar su estabilidad, salvo si es contrario a su interés superior. El juez dará efectos provisionales a este acuerdo.
En caso de desacuerdo y en tratándose de violencia familiar, el juez determinará la forma y términos de la guarda y custodia, según las circunstancias del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.