Artículo 178 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones III y IV del artículo 174, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, aplicándose las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.