Artículo 18 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son excepciones procesales las siguientes:
I. La incompetencia del juez.
II. La litispendencia.
III. La conexidad de litigios.
IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor.
V. La división.
VI. Las demás a las que dieren ese carácter las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.