Artículo 180 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.
CAPÍTULO IV PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.