Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 196 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada aquella y resuelta la reclamación que ante él se hubiere formulado con arreglo a los artículos anteriores, se remitirán los autos al juez competente, los que se agregarán al expediente del juicio para que en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho.

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO CAPÍTULO I DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA LITIS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada aquella y resuelta la reclamación que ante él se hubiere formulado con arreglo a los…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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