Artículo 20 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La incompetencia, así como la falta de personalidad o de capacidad, por causas supervenientes a las existentes en el momento de la presentación de la demanda o de su contestación, pueden promoverse en cualquier estado del juicio hasta antes de la citación para sentencia. Se sustanciarán en la misma forma que las excepciones procesales similares y se resolverán en forma previa a decidir el juicio en lo principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.