Artículo 208 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo fijado en el auto de radicación. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación, salvo las supervenientes.
En la contestación se propondrá la reconvención en los casos en que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.