Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 211 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Transcurrido el término del emplazamiento sin que el demandado haya dado contestación a la demanda, el juez examinará si el emplazamiento fue practicado en forma legal y de considerarlo ajustado a derecho, inmediatamente hará la declaración de rebeldía.

Se presumen confesados los hechos de la demanda o reconvención que se dejaron de contestar.

Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, hará la declaratoria respectiva y mandará practicarlo nuevamente.

30 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Transcurrido el término del emplazamiento sin que el demandado haya dado contestación a la demanda, el juez examinará si el emplazamiento fue practicado en forma legal y de considerarlo ajustado a derecho,…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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