Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 216 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes interesadas.

Si no comparecen, no será necesario hacerla constar en medios electrónicos, solo se levantará un acta en la que se haga constar la inasistencia de las partes y los acuerdos a que hubiera lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 216 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes interesadas. Si no comparecen, no será necesario hacerla constar en medios electrónicos, solo se levantará un acta en la que se haga…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.