Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 223 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cualquier cuestión que se resuelva en esta audiencia que no sea impugnable mediante apelación, admite recurso de revocación, el que deberá proponerse en la propia audiencia y decidirse en forma inmediata por el juez.

CAPÍTULO III AUDIENCIA DE JUICIO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Cualquier cuestión que se resuelva en esta audiencia que no sea impugnable mediante apelación, admite recurso de revocación, el que deberá proponerse en la propia audiencia y decidirse en forma inmediata por el juez.…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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