Artículo 223 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquier cuestión que se resuelva en esta audiencia que no sea impugnable mediante apelación, admite recurso de revocación, el que deberá proponerse en la propia audiencia y decidirse en forma inmediata por el juez.
CAPÍTULO III AUDIENCIA DE JUICIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.