Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 227 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los incidentes se tramitarán por escrito y en el mismo se ofrecerán las pruebas. De ser admitido, se dará vista a la contraria por tres días para que se imponga del incidente y, en su caso, ofrezca pruebas de su intención, señalándose día y hora para una audiencia de pruebas y alegatos.

32 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.

En la audiencia se recibirán las pruebas y los alegatos de las partes, los que deberán ser verbales, citando para dictar la interlocutoria que se pronunciará dentro de los ocho días siguientes. Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, una vez contestada la vista o transcurrido el término para hacerlo, el juez citará a las partes para oír la interlocutoria que proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Los incidentes se tramitarán por escrito y en el mismo se ofrecerán las pruebas. De ser admitido, se dará vista a la contraria por tres días para que se imponga del incidente y, en su caso, ofrezca pruebas de su…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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