Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 232 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio hasta antes de pronunciarse sentencia en la instancia en que se promueva; y deberá intentarse especificando:

I. El juzgado en que radiquen los autos que deben acumularse.

II. El objeto de cada uno de los juicios.

III. La acción que en cada uno de ellos se ejercite.

Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 33 IV. Las personas que en ellos sean interesadas.

V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio hasta antes de pronunciarse sentencia en la instancia en que se promueva; y deberá intentarse especificando: I. El juzgado en que radiquen los autos que deben…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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