Artículo 232 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio hasta antes de pronunciarse sentencia en la instancia en que se promueva; y deberá intentarse especificando:
I. El juzgado en que radiquen los autos que deben acumularse.
II. El objeto de cada uno de los juicios.
III. La acción que en cada uno de ellos se ejercite.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 33 IV. Las personas que en ellos sean interesadas.
V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.