Artículo 237 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se negare la acumulación, el juez requerido librará dentro de tres días oficio al que la haya ordenado, en el cual insertará las razones en que funde su negativa. Si el juez que pidió la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de la negativa, remitirá dentro de veinticuatro horas los autos al superior respectivo, con el informe correspondiente, notificando al otro juez para que remita los suyos dentro de igual término.
Se entenderá por superior para los efectos de este artículo, el que lo sea para decidir las cuestiones de competencia, y en esta forma se sustanciará también el asunto a que este artículo se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.