Artículo 244 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus excepciones.
El que niega solo será obligado a probar:
I. Cuando la negación implique la afirmación expresa de un hecho.
II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante.
III. Cuando se desconozca la capacidad para comparecer en juicio o para ejercitar un derecho.
IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.