Artículo 247 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Excepto los casos señalados por la ley, las diligencias de prueba solo podrán practicarse dentro de la audiencia de juicio, bajo la sanción de nulidad.
Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del tribunal, deben ser presididas por el titular y se registrarán por medios electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.