Artículo 249 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales tomarán en consideración, aunque las partes no lo pidan, las constancias de autos y los documentos que hubieren acompañado a la demanda y a la contestación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.