Artículo 265 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que deba absolver posiciones será declarado confeso cuando:
I. Sin justa causa no comparezca.
II. Se niegue a declarar en caso de haber comparecido.
III. Al contestar insista en no responder afirmativa o negativamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.