Artículo 272 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez interrogará al declarante cuando lo estime pertinente y podrá exigirle las explicaciones que considere necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.