Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 279 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A los servidores públicos que formen parte de la administración pública, centralizada o descentralizada, organismos autónomos, sean del orden federal, estatal o municipal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial, que de acuerdo con su Ley Orgánica tengan funciones de autoridad, se les pedirá por oficio su declaración y en la misma forma la rendirán. En el oficio que se les libre se insertarán las cuestiones que deben contestar. Para este efecto la parte que la ofrezca presentará su interrogatorio por escrito.

38 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.

Cuando hubieren de ser examinados miembros del cuerpo diplomático mexicano o del consular que se encuentren en el extranjero ejerciendo sus funciones, se dirigirá despacho por conducto del Supremo Tribunal de Justicia, del Ejecutivo del Estado y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, al Ministro Diplomático o Cónsul respectivo, para que si se trata de ellos mismos informen bajo protesta, y si no, examinen en la propia forma al que deba declarar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

A los servidores públicos que formen parte de la administración pública, centralizada o descentralizada, organismos autónomos, sean del orden federal, estatal o municipal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial,…

¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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