Artículo 282 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez puede intervenir cuando el testigo conteste contradictoria o ambiguamente o sea omiso, a solicitud de parte o de oficio, a fin de exigirle las respuestas y aclaraciones pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.