Artículo 293 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos existentes en Distrito Judicial distinto al en que se siga el juicio, se compulsarán en virtud de exhorto o despacho que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.