Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 304 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica, oficio o industria, o cuando lo disponga la ley.

Los peritos deben tener título para su ejercicio en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer. Si no lo requirieran o requiriéndolo no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas a satisfacción del juez aun cuando no tengan título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica, oficio o industria, o cuando lo disponga la ley. Los peritos deben tener título para su ejercicio en la…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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