Artículo 315 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la inspección o reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a ella hayan concurrido, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad que se trata de hacer constar por medio de la diligencia. Cuando fuere necesario, se levantarán planos o se tomarán fotografías o videograbaciones del lugar u objeto inspeccionado.
G) FOTOGRAFÍAS, COPIAS FOTOSTÁTICAS Y DEMÁS ELEMENTOS DE PRUEBA DERIVADOS DE LOS AVANCES DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.