Artículo 323 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella, las siguientes condiciones:
I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse.
II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia.
III. Que sea de hecho propio y concerniente al negocio y, en su caso, del representado.
IV. Que sea hecha con arreglo a las disposiciones de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.