Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 327 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaban como tal, o si se hizo en la demanda o en la contestación.

44 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 327 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaban como tal, o si se hizo en la demanda o en la…

¿Está vigente el artículo 327?

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