Artículo 332 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los instrumentos públicos hacen prueba plena, salvo que los presentados como tales hayan sido declarados falsos o que el cotejo, practicado con arreglo al artículo 294 de este Código, diere un resultado contrario a la exactitud de los documentos presentados pues, en este caso, no tendrán valor probatorio en los puntos en que no exista conformidad entre ellos y los protocolos o archivos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.