Artículo 334 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, harán prueba plena en lo relativo al estado civil de las personas, en el caso de que se encuentren cotejadas por notario público o quien haga sus veces en la localidad correspondiente o, en su defecto, por el secretario del tribunal que conoce del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.