Artículo 342 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas científicas y tecnológicas, quedan a la prudente calificación del juez, en la inteligencia de que las copias fotostáticas solo harán fe cuando estén certificadas.
Para valorar la fuerza probatoria de las científicas y tecnológicas, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.