Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 346 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por ministerio de ley:

I. Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo interés no exceda de 500 veces el salario mínimo.

II. Las sentencias de segunda instancia.

III. Las que diriman o resuelvan una competencia.

IV. Las demás que se declaren irrecurribles por prevención expresa de la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 346 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por ministerio de ley: I. Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo interés no exceda de 500 veces el salario mínimo. II. Las sentencias de…

¿Está vigente el artículo 346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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