Artículo 360 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se solicite la restitución de un menor por la Autoridad Central de otro país al Estado Mexicano, se debe proceder conforme a lo siguiente:
I. Verificar que se acompañe la documentación requerida por las convenciones internacionales en la materia.
II. De no existir prevención alguna, dictar resolución para que se adopten las medidas necesarias para la ubicación del menor en el Estado de Chihuahua e impedir la salida de este del territorio de su jurisdicción, y cualquier otra para salvaguardar el interés superior del mismo.
III. Ordenará requerir a la persona que haya sustraído al menor, para que entregue voluntariamente a este.
IV. Si no accede a la restitución del menor se le emplazará con los apercibimientos legales, para que comparezca en la fecha y hora señalada, que no puede exceder de cinco días para que por escrito o de manera oral, oponga las excepciones y defensas a que se refiere la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y ofrezca pruebas.
El juez del conocimiento goza de las más amplias facultades para que, una vez ubicado el menor, ordene las medidas conducentes para salvaguardar su seguridad, bajo la supervisión de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal, mientras dure el procedimiento, supliendo en todo la deficiencia de la pretensión.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 47
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.