Artículo 37 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excepciones perentorias deben oponerse precisamente al contestar la demanda.
Después de formulada la contestación y fijados los puntos cuestionados, no se admitirá, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, excepción alguna, ni se permitirá al demandado que cambie la opuesta, a menos que el actor conviniere en ello, siempre y cuando no se afecte el interés superior del menor o el del incapaz.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 9
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.