Artículo 374 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si compareciere el rebelde durante o después del desahogo de pruebas, pero antes de la citación para sentencia, y comprueba que estuvo impedido para comparecer al juicio por una causa de fuerza mayor no interrumpida, y se tratare de alguna excepción perentoria, se le recibirán las pruebas y se procederá a su desahogo.
En caso contrario, se suspenderá la diligencia y señalará fecha para una audiencia especial en la cual se recibirán únicamente las pruebas que a dicha excepción se refieren.
TÍTULO OCTAVO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.