Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 374 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si compareciere el rebelde durante o después del desahogo de pruebas, pero antes de la citación para sentencia, y comprueba que estuvo impedido para comparecer al juicio por una causa de fuerza mayor no interrumpida, y se tratare de alguna excepción perentoria, se le recibirán las pruebas y se procederá a su desahogo.

En caso contrario, se suspenderá la diligencia y señalará fecha para una audiencia especial en la cual se recibirán únicamente las pruebas que a dicha excepción se refieren.

TÍTULO OCTAVO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 374 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Si compareciere el rebelde durante o después del desahogo de pruebas, pero antes de la citación para sentencia, y comprueba que estuvo impedido para comparecer al juicio por una causa de fuerza mayor no interrumpida, y…

¿Está vigente el artículo 374?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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