Artículo 376 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se pida la ejecución de sentencia, el juez señalará al condenado el término improrrogable de cinco días para que la cumpla si en ella no se hubiere fijado algún término para ese efecto.
Los términos de gracia concedidos por la ley o por el juez no podrán tener efecto sino hasta después de que se hayan embargado, en su caso, bienes bastantes para responder de la carga impuesta en la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.