Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 386 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, el juez señalará un término prudente al obligado para que se rindan e indicará también a quién deben rendirse. En los casos especiales de rendición de cuentas que establece este Código se estará a lo dispuesto en los capítulos respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 386 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, el juez señalará un término prudente al obligado para que se rindan e indicará también a quién deben rendirse. En los casos especiales de rendición de cuentas que establece…

¿Está vigente el artículo 386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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