Artículo 389 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el obligado no rindiere las cuentas en el plazo que se le señaló, puede el actor pedir que se despache ejecución en su contra, si durante el juicio hubiere comprobado que aquel retenía en su poder ingresos por la cantidad que estos importaron. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución, sustanciándose el incidente en la misma forma que determina el artículo anterior para las objeciones formuladas a las cuentas presentadas.
En el caso de este artículo, podrá pedir el ejecutante en lugar de que se despache ejecución contra el obligado, que el juez nombre un perito contador que forme el estado de cuentas por rendir y, presentado que sea, se dará vista de él a las dos partes. Las objeciones se sustanciarán en la forma indicada en los dos artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.