Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 392 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando en virtud de la sentencia o de alguna otra determinación del juez deba entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma al ejecutante o a la persona en quien fincó el remate aprobado, practicando las diligencias conducentes que solicite el interesado.

Si la cosa fuere mueble y se pudiere disponer de ella, se mandará entregar al ejecutante o al interesado que señalare la resolución. Si el obligado se resistiere a entregarla, se podrá emplear el uso de la fuerza pública y aun mandar romper las cerraduras.

En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia o diversa resolución, se despachará ejecución por la cantidad que señale el ejecutante, la que podrá ser moderada prudentemente por el juez, sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse al señalamiento hecho por uno u otro, tramitándose la oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 392 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

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¿Está vigente el artículo 392?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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