Artículo 400 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho de designar los bienes que deben embargarse corresponde al deudor.
También podrá hacerlo el actor o su representante, en los siguientes casos:
I. Cuando el deudor se rehúse a hacerlo o no esté presente en la diligencia.
II. Cuando el ejecutante estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso.
III. Cuando los bienes que señale el demandado no fueren bastantes a juicio del actuario.
IV. Cuando los bienes estuvieren en diversos lugares, y prefiriese los que se hallen en el lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.