Artículo 406 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquier dificultad que se suscite en la diligencia de embargo no la impedirá ni suspenderá; el ejecutor la allanará prudentemente a reserva de lo que determine el juez. Para este efecto, inmediatamente después de practicada la diligencia, el ejecutor pasará los autos al juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.