Artículo 411 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se aseguren créditos diversos a los exceptuados en el artículo anterior, el secuestro se reducirá a notificar a quien debe pagarlos que no verifique el pago y retenga la cantidad o cantidades correspondientes Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 53 a disposición del juzgado, apercibido de doble pago en caso de desobediencia, y a notificarle al acreedor contra quien se haya dictado secuestro que no disponga de esos créditos, apercibiéndole con la sanción que establece el código respectivo para el delito de desobediencia y resistencia de particulares.
Si se asegurase el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve bajo su guarda, quien tendrá la obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título representa y de intentar todas las acciones y recursos que la ley conceda para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impone el Libro Cuarto, Segunda Parte, Título Octavo, del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.