Artículo 419 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el secuestro se efectúa en una finca rústica o en una negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo a la caja, quien además de vigilar la contabilidad, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Inspeccionará el manejo de la negociación o finca rústica, en su caso, y las operaciones que en ellas respectivamente se hagan, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible.
II. Vigilará en las fincas rústicas la recolección de los frutos y su venta, y recogerá el producto de esta.
III. Vigilará las compras y ventas de las negociaciones mercantiles, recabando bajo su responsabilidad el numerario.
IV. Vigilará la compra de materia prima, su elaboración y la venta de los productos, en las negociaciones industriales, recabando el numerario y los efectos de comercio para hacerlos efectivos a su vencimiento.
V. Ministrará los fondos para los gastos de la negociación o finca rústica y cuidará que la inversión de esos fondos se haga convenientemente.
VI. Depositará el dinero que resultare sobrante, después de cubiertos los gastos necesarios y ordinarios, con arreglo a lo que previene la fracción I del artículo 410.
VII. Tomará provisionalmente las medidas que la prudencia aconseje para evitar los abusos y malos manejos en los administradores, dando inmediatamente cuenta al juez para su ratificación y, en su caso, para que determine lo conducente a remediar el mal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.