Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 425 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los depositarios e interventores percibirán como honorarios los que con arreglo a la ley se les fijaren.

Cualquier cuestión que se suscite con relación a los honorarios del depositario o del interventor, o sobre el depósito de los bienes embargados, se tramitará en incidente, salvo los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 425 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Los depositarios e interventores percibirán como honorarios los que con arreglo a la ley se les fijaren. Cualquier cuestión que se suscite con relación a los honorarios del depositario o del interventor, o sobre el…

¿Está vigente el artículo 425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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