Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 428 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la enajenación de bienes el juez determinará si conviene o no la subasta pública, atendiendo en todo a la mayor utilidad.

Cuando la venta de bienes se haga en subasta pública se sujetará a las disposiciones contenidas en este Capítulo, salvo en aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 428 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

En la enajenación de bienes el juez determinará si conviene o no la subasta pública, atendiendo en todo a la mayor utilidad. Cuando la venta de bienes se haga en subasta pública se sujetará a las disposiciones…

¿Está vigente el artículo 428?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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