Artículo 44 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales examinarán la personalidad de las partes bajo su responsabilidad, no obstante esto los litigantes tienen derecho de impugnarla en la forma y términos que este Código establece.
Contra el auto en que el tribunal desconozca la personalidad del actor y por ese motivo se niegue a dar curso a la demanda, procede el recurso de apelación en efecto suspensivo. Resuelto el punto en segunda instancia favorablemente a la personalidad del actor, esta no podrá ser nuevamente atacada por el demandado salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código.
Contra el auto del tribunal que reconozca la personalidad de una de las partes no cabrá recurso alguno, quedando a la parte contraria el derecho de oponer la excepción respectiva o impugnarla con arreglo a lo establecido en el artículo 20 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.