Artículo 453 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que haya reembargado, luego que obtenga sentencia de remate, y en el caso de que este aún no haya tenido lugar, será parte en el otro juicio para agitarlo hasta que se verifique la almoneda y se practique la liquidación para los efectos del artículo anterior; y tendrá el derecho que le concede el artículo 455 al primer embargante, si este no hiciere uso de él. El reembargante acreditará su personería con el testimonio de la sentencia de remate pronunciada a su favor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.