Artículo 47 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año con exclusión de los sábados y domingos, el primero de enero, el primer lunes de febrero, en conmemoración del cinco de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del veintiuno de marzo; el primero y cinco de mayo, el quince y dieciséis de septiembre, el doce de octubre, el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del veinte de noviembre; el primero de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el veinticinco de diciembre, y aquellos en que por acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado permanezcan cerrados los tribunales.
Se entiende como horas hábiles las que median entre las siete y las diecinueve horas.
En caso de urgencia todos los días y horas serán hábiles. Para los efectos de este Código se consideran urgentes las actuaciones cuya demora pueda causar grave perjuicio a las partes o interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.
El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea esta y las diligencias que hayan de practicarse. Si una diligencia Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 11 se hubiere comenzado a practicar en horas hábiles, podrá continuarse hasta su conclusión sin necesidad de que el juez habilite las que no lo fueren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.