Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 474 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrán ocurrir en tercería de preferencia:

I. El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada.

II. El acreedor que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución.

III. El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a garantizar su crédito.

IV. El acreedor a quien la ley lo prohíba en otros casos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 474 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

No podrán ocurrir en tercería de preferencia: I. El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada. II. El acreedor que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien…

¿Está vigente el artículo 474?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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