Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 476 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación del tercer opositor, solo se seguirá el juicio de tercería entre este y el ejecutante.

Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de tercería, el juez, sin más trámites, mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de dominio y, si fuere de preferencia, pronunciará sentencia. Lo mismo se hará cuando ambos dejaren de contestar la demanda de tercería.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 476 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación del tercer opositor, solo se seguirá el juicio de tercería entre este y el ejecutante. Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de tercería, el juez, sin…

¿Está vigente el artículo 476?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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