Artículo 478 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la tercería fuere sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá su trámite, y el remate únicamente podrá ser suspendido cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita.
Tratándose de inmuebles, el remate solo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente.
Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará al acreedor que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería. Entre tanto se decide esta, se depositará el precio de los bienes rematados a disposición del juzgado que conoce del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.