Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 480 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procederán los recursos de revocación, apelación y denegada apelación que se interpongan en la forma y términos que establece este Código.

Pueden interponer recursos:

60 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.

I. Las partes, sus representantes legítimos o sus apoderados, aunque el poder con que gestione no tenga la cláusula especial para ello.

II. Los terceros que hayan salido al juicio.

III. El Ministerio Público y la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal, cuando así lo establezca la Ley.

IV. Los demás a quienes perjudique la resolución, aun cuando no hayan intervenido en el juicio, con la condición de que, al interponer el recurso, justifiquen ser interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 480 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Procederán los recursos de revocación, apelación y denegada apelación que se interpongan en la forma y términos que establece este Código. Pueden interponer recursos: 60 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio…

¿Está vigente el artículo 480?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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